lunes, 2 de junio de 2008

JUSTICIA SIN GÉNERO



La justicia de género es la protección y la promoción de los derechos humanos con base en la equidad de género. Los obstáculos y dificultades que enfrentan las mujeres en los sistemas judiciales, en efecto, representan una de las expresiones más significativas de la desigualdad de género.
Esto es particularmente cierto cuando se trata de crímenes sexuales, cometidos en situaciones de conflicto armado o de post-conflicto, que suelen permanecer impunes y para los cuales apenas existen mecanismos de reparación para las víctimas. Los cuerpos de millones de mujeres y niñas siguen siendo usados como campos de batalla. La violencia sexual es y sigue siendo un arma de guerra.
La categorización de los crímenes sexuales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en el Estatuto de Roma de 1998, que dio paso al establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI), así como la participación de las víctimas y testigos en los procesos judiciales suponen un hito en la lucha contra los crímenes de naturaleza sexual cometidos en situaciones de conflicto o post-conflicto. Sin embargo, queda aún mucho por hacer. Estas normas todavía tienen que ser incluidas en las legislaciones o los procedimientos criminales nacionales. La Corte Penal Internacional debe servir como un instrumento para reforzar los sistemas judiciales nacionales de un modo efectivo.
Del mismo modo, en una situación de post-conflicto es esencial la adecuada implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 2000 como marco legal de garantía para las mujeres. Dicha resolución urge a los Estados Miembros de la ONU a emprender pasos que incrementen la participación de las mujeres en la toma de decisiones en los procesos de construcción de la paz.
La reparación de las supervivientes de crímenes de violencia sexual es un derecho y por tanto una de las claves para la reconstrucción y la reconciliación de las sociedades y el alcance de una paz duradera. Los crímenes sexuales persisten en el tiempo cuando no se hace justicia, no se sana a las víctimas y no se evita que se sigan cometiendo.
Según el United Nations Development Fund for Women (UNIFEM), la violencia sexual contra las mujeres es una constante en los conflictos armados y las situaciones de post-conflicto en el mundo. +Más.
Desde la organización LolaMora Producciones se afirma que si bien existen los instrumentos jurídicos para combatir los crímenes sexuales y muchas mujeres denuncian, lo que no existe es el acceso real de las víctimas a la justicia. Miles de mujeres en Colombia, Ruanda, República Democrática del Congo, Burundi, ex Yugoslavia o Darfur siguen esperando justicia y reparación mientras quedan excluidas de los procesos de reconstrucción y reconciliación de sus sociedades. +Más
Luz Piedad Caicedo escribe sobre el caso colombiano y la Ley 975 de 2005, conocida como “Ley de Justicia y Paz” y se centra sobre todo en los aspectos que afectan el acceso a la justicia por parte de las mujeres. +Más
“Reparación para las víctimas de violencia sexual a través de lso procesos judiciales. Consideraciones estratégicas para la justicia de género” se titula al artículo de Gaby Oré Aguilar, abogada y consultora internacional. +Más
Vea también el estudio del Secretario General de Naciones Unidas de 2006 sobre todas las formas de violencia contra las mujeres “Poner fin a la violencia contra la mujer. De las palabras a los hechos”.

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