miércoles, 16 de julio de 2008

GUATEMALA, LAS MUJERES MUEREN, LOS FUNCIONARIOS CULPAN A LAS VÍCTIMAS


GUATEMALA/CAMPAÑA SVAW

Guatemala: Ni Protección Ni justicia. homicidios de Mujeres.

(Actualización)Aunque algunos altos cargos oficiales han reconocido públicamente la gravedad de los homicidios, a Amnistía Internacional le preocupa que algunos funcionarios, incluidos los de mayor rango de la Policía Nacional Civil, sigan culpando a las víctimas y que hayan hecho también generalizaciones injustas e infundadas sobre su identidad. Estas actitudes, junto con la ausencia de auténticas sanciones a los funcionarios que no emprenden acciones para impedir la violencia contra las mujeres, continúa perpetuando la idea de que las mujeres y las niñas víctimas de actos de violencia tienen la culpa de su propia muerte y de que la violencia contra ellas es aceptable en lugar de una violación de sus derechos humanos fundamentales. Además, la impunidad generalizada, incluido el bajo índice de condenas, da a entender a las autores que los delitos contra las mujeres quedan impunes. Recomendaciones Amnistía Internacional proporciona la siguiente serie de recomendaciones para complementar y reforzar las formuladas con anterioridad y las de otros expertos nacionales e internacionales. Las instituciones estatales pertinentes deben coordinar sus acciones para garantizar que se aplican plenamente y se evalúan de forma adecuada respecto a calendarios y parámetros previamente acordados. Tolerancia cero § El gobierno guatemalteco debe afirmar que la violencia de género es inaceptable y que no se tolerará. Se debe tratar de la manera adecuada a los funcionarios que formulen declaraciones públicas desacreditando la gravedad de los delitos cometidos contra las mujeres.§ El hecho de obstaculizar las investigaciones o de no tomar medidas inmediatas para impedir que sufran daños las mujeres y niñas consideradas en inminente peligro debe ser objeto de medidas disciplinarias. § Deben investigarse a fondo los actos de acoso e intimidación contra los familiares de las mujeres y las niñas asesinadas, los testigos o los miembros de organizaciones que los apoyan y ponerse a disposición judicial a los autores.Nivel de coordinación y calidad de las investigaciones § Se deben coordinar plenamente las iniciativas en marcha para mejorar la calidad de las investigaciones criminales y la coordinación y la cooperación entre los organismos del Estado, así como facilitarles el apoyo político y los recursos suficientes. § El Ministerio Público y el Organismo Judicial deben firmar sin más dilaciones el acuerdo –en consonancia con el artículo 275 de la Constitución Guatemalteca– para otorgar a la Procuradoría de Derechos Humanos la facultad de fiscalizar las investigaciones de los casos de mujeres y niñas asesinadas efectuadas por el Ministerio Público.§ Se deben reforzar la cooperación y la coordinación entre los investigadores de la policía y los fiscales con el fin de garantizar la investigación inmediata, coordinada y efectiva de todos los casos de secuestro y asesinato de mujeres y niñas.§ Se debe fortalecer el Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público para garantizar la seguridad de los testigos y de los familiares. El programa debe aplicarse también durante el periodo posterior a una declaración de culpabilidad, cuando hay personas que corren peligro todavía de sufrir actos de venganza violentos.§ Se necesita adoptar medidas para garantizar la independencia del recién creado Instituto Nacional Forense y la disponibilidad de recursos humanos y económicos adecuados para este organismo.Mujeres y niñas desaparecidas § Se debe crear sin más dilación un mecanismo de búsqueda urgente de las mujeres y niñas desaparecidas.Perspectiva de género § Todos los investigadores de la policía, los agentes encargados de la investigación del lugar de los hechos y los expertos forenses deben recibir formación intensiva y continuada sobre técnicas de investigación, en especial sobre la recolección y conservación de pruebas forenses en relación con la violencia de género. Dicha formación debe tener como referencia las normas y los conocimientos internacionales, incluidas técnicas de detección, documentación e investigación de casos de violencia de género.Legislación discriminatoria § El Congreso debe aprobar sin más dilación el proyecto de ley para penalizar el acoso sexual y el proyecto de ley (núm. 2360) en el que se propone la abolición de algunas disposiciones discriminatorias y la penalización de otros actos de violencia contra las mujeres. § Se debe reformar el artículo 106 del Código Penal que permite el perdón de las víctimas en ciertos delitos para que no sea aplicable a casos de violación, violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y otros delitos sexuales. § La Corte Constitucional debe eliminar de forma permanente el artículo 200 del Código Penal guatemalteco en consonancia con sus obligaciones internacionales relativas a la violencia contra las mujeres y con el artículo 46 de la Constitución Guatemalteca, en el que se establece que los tratados internacionales de derechos humanos tienen prioridad sobre el derecho interno.Recolección de datos sobre la violencia contra las mujeres§ Se deben facilitar los recursos necesarios con el fin de poner en marcha un sistema estandarizado de recolección de datos y de compilación de estadísticas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas para su utilización por los órganos del sector de la ley y la justicia y por otros organismos pertinentes. Este sistema no debe garantizar sólo la recolección de datos, sino también su compilación sistemática, su amplia difusión y su utilización para informar la planificación y las políticas selectivas del gobierno. Dicho sistema debe utilizarse también para estimar la repercusión de cualquier medida adoptada por el gobierno para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas.
FUENTE : AMNESTY

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