jueves, 12 de marzo de 2009

FRENO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Freno legal para la violencia machista
La norma, aprobada por amplia mayoría, tiene alcance nacional. Contempla no sólo la violencia doméstica, sino la producida en el trabajo, los partidos políticos, en los servicios de obstetricia y de salud reproductiva y en los medios de comunicación

Por Mariana Carbajal en página12
La Cámara de Diputados aprobó ayer, por amplísima mayoría, una ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales, es decir, no sólo en su hogar, sino más allá de sus límites. La norma define los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y que deberá aplicarse en todo el país, en cada provincia y en cada municipio. Además, prevé que se asignen partidas presupuestarias para su cumplimiento. “Es un paso adelante muy importante, era un asignatura pendiente de la Argentina”, dijo a Página/12 la abogada Susana Chiarotti, integrante del Comité de Expertas de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra las Mujeres, conocida como Convención de Belem do Pará. “Es una ley que necesitábamos las mujeres hace años”, enfatizó Mabel Bianco, directora de la Fundación para Estudios e Investigación de la Mujer (FEIM). Rafael Barca, director ejecutivo de Amnistía Internacional en Argentina, también celebró la sanción.
La ley tiene 45 artículos. A fines de noviembre obtuvo media sanción del Senado por unanimidad: el texto fue el resultado del consenso entre once iniciativas de distintos bloques. Recoge recomendaciones de convenciones internacionales y de expertas consultadas en el país. La senadora mendocina Marita Perceval, del Frente para la Victoria, fue una de sus principales impulsoras. “No tenemos una política integral en el Ejecutivo. Las acciones que hay están desarticuladas. Las mujeres son desalentadas a denunciar en las comisarías. Esta ley no es sancionatoria, no crea nuevos tipos penales, sino que define los principios y derechos exigibles para el desarrollo de políticas públicas para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos”, explicó Perceval a este diario.
La Cámara de Diputados la aprobó por 173 votos afirmativos y seis abstenciones. Todos los bloques apoyaron la sanción. Ningún legislador votó en contra.
La flamante ley define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal”. Y aclara que alcanza a aquellas conductas o acciones “perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
Hasta ahora la legislación vigente contemplaba la violencia intrafamiliar, es decir, la cometida en el ámbito del hogar y salvo en algunas legislaciones provinciales, se limitaba a aquella ejercida por el marido contra la esposa o los hijos. La nueva norma va más allá: contempla la violencia de género en sus diversas formas (física, sexual, simbólica, económica y patrimonial y psicológica). Y no sólo cuando ocurre en el ámbito doméstico: también en los organismos públicos, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil, y también en los servicios de obstetricia, a través de un trato deshumanizado o por un abuso de medicalización en el marco de un parto, por ejemplo.
También abarca la violencia mediática. La define como la difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres. La ley incluye, además, la violencia que atente contra la libertad reproductiva, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.
Las leyes de violencia familiar no dejan de tener vigencia con la nueva normativa. Pero se amplía la definición al contemplar también los casos en que es ejercida por un concubino o el novio de la víctima. Pueden ser también ex parejas y no exige como requisito la convivencia.
Entre otros aspectos novedosos, crea un Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, registro y sistematización de los casos. La falta de datos certeros sobre el alcance de esta problemática es uno de los puntos que cuestionó al país en 2008 el Informe Hemisférico del Comité de Expertas que evalúan el cumplimiento de la Convención de Belem do Pará. Otra de las funciones del Observatorio será evaluar y controlar el cumplimiento de la propia ley. Deberá estar integrado por representantes de ONG. “Es un gran avance permitir que las organizaciones de la sociedad civil tengamos la posibilidad de participar en el seguimiento de cómo se está implementando”, destacó Mabel Bianco, de FEIM.
Para evitar que las denuncias de mujeres golpeadas sean cajoneadas en las comisarías, como ocurre muchas veces, la ley establece la obligación de que sean remitidas dentro de las 24 horas a la autoridad judicial que corresponda. Las denuncias se podrán hacer además en cualquier fuero y el magistrado deberá derivar la causa al que corresponda. De todas formas, aun en caso de incompetencia, el juez interviniente “podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente”.
El magistrado podrá elegir entre una o varias medidas, ente otras:
- Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la mujer que padece violencia y sus familiares.
- Disponer el cese de los actos de perturbación o intimidación.
- Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos.
- Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión.
- Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.
Si el agresor incumple, el juez tendrá la potestad de comunicar en su lugar de trabajo que se trata de una persona violenta e, incluso, obligarlo a asistir a programas “reflexivos, educativos o terapéuticos”.
La ley también prevé la figura de la “asistente protectora”, que en la práctica es la de un acompañante que ayuda a la mujer en la presentación judicial y en el reclamo de ayuda. Otro punto determina que no se podrán adoptar mecanismos de mediación y conciliación, no recomendados en relaciones signadas por la violencia de género. Además, prevé que las mujeres puedan reclamar a través de un juicio civil un resarcimiento económico por el daño sufrido como consecuencia de la violencia.
La ley ordena acciones a distintos ministerios del PE nacional. Al de Desarrollo Social, realizar convenios con bancos para facilitar líneas crediticias a las mujeres víctimas de violencia. Al de Educación, incluir en los planes de formación docente la detección precoz de ese tipo de cuadros y la eliminación de los libros de texto de los estereotipos de género. A Salud, la redacción de protocolos de atención. A Trabajo, promover a través de programas específicos la prevención del acoso sexual en el ámbito de empresas y sindicatos. A la Secretaría de Medios le encarga impulsar la difusión de mensajes y campañas para prevenir la violencia contra las mujeres.
También exige que haya protocolos específicos para la recepción de denuncias en las fuerzas de seguridad, para evitar la “revictimización”. Al Poder Judicial, la ley le pide que se encargue de facilitar el acceso de las mujeres a los tribunales. A las administraciones municipales y provinciales les pide que ofrezcan grupos de autoayuda, patrocinio jurídico gratuito y asistencia psicológica, además de refugios transitorios para que puedan vivir las víctimas en caso de urgencia. También se tienen que crear programas de “reeducación” para hombres maltratadores.
La diputada kirchnerista Juliana Di Tulio, presidenta de la Comisión de Familia y Mujer, defendió la iniciativa. “Es muy importante que disponga que deben asignarse partidas presupuestarias para su implementación”, señaló a este diario. La diputada socialista Silvia Augsburger destacó que “esta ley reconoce por primera vez en nuestra normativa el hecho de que se ejerce violencia contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres. Vivimos en una sociedad donde el hecho de nacer mujer congela las oportunidades de igualdad de trato en relación con los varones”. “Es un avance en la lucha contra la violencia hacia las mujeres”, añadió la diputada Cecilia Marchán, referente del Movimiento Libres del Sur.
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