Disipando algunas dudas en torno a la pertinencia de ese post, aclaro a fuerza de ser redundante que en países como el nuestro es verdaderamente díficil que se dicten e implementen leyes que atiendan diversas patologías. Infertilidad, Obesidad y Adicciones varias quedaron y aún, en muchos casos, quedan afuera del área de cobertura de la Salud sea ésta de las Obras Sociales o las Prepagas.
Estar informado sobre la implementación de esta ley, salvará varias vidas.
LEY 24.788
LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO
Art. 11. - El Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, contará con un consejo asesor que estará integrado por representantes de instituciones públicas y/o privadas cuyos fines se relacionen con los objetivos del programa y serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Art. 12. - Las obras sociales y asociaciones de obras sociales, incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del Fondo de Redistribución de la ley 23.661, y las entidades de medicina prepaga, deberán reconocer en la cobertura para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, la patología del consumo de alcohol, determinada en la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud.
LEY COMPLETA
No hay comentarios:
Publicar un comentario