viernes, 15 de octubre de 2010

DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIA, DELITOS PENALES

Difamar, calumniar, injuriar es un delito. Y sus penas están previstas en el Código Penal.
Si se va a Difamar o Injuriar o Calumniar a una persona mediante actos de prensa, y/o en medios informáticos (Delitos Informáticos), hay que preveer las consecuencias previstas en el Código Penal.
El que agravia o acusa sin fudamentos comete además delitos de Honor, también tipificados en el código penal.
Es de aplicación frente a la tipificación penal de estos supuestos (injurias y calumnias) la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y no la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto estos dos últimos regulan de manera mas restrictiva el derecho a la libertad de opinión y expresión. Concretamente estos dos pactos (la Convención Americana y el Pacto Internacional) prohíben a los Estados partes la censura previa, pero permiten la previsión de responsabilidades ulteriores (es decir la posibilidad de que como consecuencia de una expresión una persona pueda tener responsabilidad posterior, sin hacer distinciones, lo que admitiría la responsabilidad civil, penal y administrativa).

Quienes entienden correcta esta regulación o limitación, sostienen que si no se admite la previsión de responsabilidades ulteriores todo vale, la deshonra, el descrédito y la afectación al honor.

Es por ello que se ha entendido que esta expresión “responsabilidades ulteriores” del Pacto de San José de Costa Rica (así como la regulación efectuada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) legitima la previsión legal de los tipos penales de injurias y calumnias.
Es acertada la conclusión a la que llega parte de la doctrina, que entiende que si bien los estados deben garantizar a sus ciudadanos la libertad de expresión, por ser un derecho humano, ello no implica que el ejercicio de aquél derecho deba quedar impune si con ello se lesiona el honor de las personas, quedando dicha conducta dentro de la tipificación de nuestro código penal. Es por ello que es correcto que se deba reparar el daño, generando responsabilidad civil, penal y administrativa.
P/Dr. Diego Germán Calvo Suárez

No hay comentarios: